Gestión Empresarial: Documentos, Cheques, Letras de Cambio y Fiscalidad
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LA GESTIÓN DIARIA DE LA EMPRESA: El objetivo de la empresa es ofrecer, con el menor coste posible, un producto o servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la clientela. Esta es la pauta que orientará las decisiones y la gestión diaria. Si se conoce el mercado potencial y se tiene en cuenta una previsión de la demanda, se realizará una correcta planificación de la producción. Una vez obtenido el producto o servicio final con todas las garantías de calidad, y definidas las políticas de distribución y comunicación, comienza la gestión del equipo de ventas para conseguir materializar en recursos económicos el trabajo realizado hasta el momento. La gestión de los recursos económico-financieros también está relacionada con las operaciones anteriores, ya que dentro de la gestión diaria de la empresa se debe realizar una planificación real y viable de las necesidades económicas y plasmarlas en documentos que reflejen la situación en la que se encuentre la empresa.
La gestión administrativa
La venta puede desarrollarse estableciendo contacto directo con el público objetivo o indirectamente. En ambos casos es necesario disponer de una política de ventas.
El equipo de ventas lo constituye el personal vendedor, que con su trabajo promociona los productos de la empresa con el objetivo de aumentar la clientela o las ventas. Está en contacto directo con los compradores, sean consumidores o distribuidores, y por ello es una fuente importante de información sobre el mercado: conoce las opiniones de la clientela, sus preferencias, sus reacciones ante variaciones de precios y también informa sobre la competencia.
Documentos relacionados con la compraventa
La actividad diaria de la empresa genera un continuo movimiento de documentos de gran importancia desde el punto de vista administrativo. Los principales documentos relacionados con la compraventa son el pedido, el albarán y la factura. En determinados casos también se elaboran otro tipo de documentos:
- Petición de oferta: es el encargo por parte del cliente para que se le oferte un producto o servicio. Puede ser verbal o por escrito.
- Presupuesto: es un documento interno de la empresa que debe reflejar los costes reales del objeto a ofertar. Este documento es la base para la ejecución de la oferta. Su correcta elaboración forma parte y condiciona la rentabilidad de las decisiones y, por lo tanto, del crecimiento de la empresa.
- Oferta: documento que la empresa entrega al cliente, en el que se reflejan precios, condiciones de pago, plazos de entrega y periodo de validez de la oferta.
Pedido
Es una propuesta formal de compra por parte de la clientela hacia la empresa, para que ésta acepte vender la mercancía pedida en las condiciones reflejadas. Se hace, al menos, por duplicado: el original se entrega a la empresa proveedora y el cliente se queda con una copia.
Albarán
Este documento acompaña a las mercancías y en él se describe lo que contiene el envío. Acredita la entrega de la mercancía, de manera que al cliente le sirve para comprobar que lo recibido coincide con el pedido y al vendedor como justificante de la entrega. El albarán se expide por duplicado: una copia quedará en el almacén del vendedor acreditando la salida del producto, otra para el departamento encargado de la facturación y las otras dos las recibirá el cliente. La persona receptora ha de comprobar que lo que figura en el albarán es lo que ha pedido y que es lo que realmente está recibiendo y, una vez comprobado, firma las dos copias del albarán, conserva una y devuelve al vendedor la otra.
Factura
Es el documento que acredita legalmente una operación de compraventa. Suele emitirse después de comprobarse que el cliente ha manifestado su conformidad con el envío de la mercancía, o bien acompañar al envío, emitiéndose al mismo tiempo. En suministros de bienes o servicios es frecuente que se haga una única factura mensual correspondiente a las compras del cliente en el último mes.
Todos los empresarios y profesionales que ofrezcan bienes o presten servicios están obligados a expedir factura y entregarla al cliente. Las empresas deberán llevar un «Libro de facturas emitidas» y otro «Libro de facturas recibidas». Si la operación está exenta de IVA no está obligada a la emisión de facturas, al igual que en algunos regímenes especiales de IVA (recargo de equivalencia, régimen simplificado de IVA o especial de agricultura).
Es un documento especialmente importante por su función principal (acreditación de compraventa) y por su implicación fiscal. La contabilidad y la declaración de varios impuestos se basan en el contenido de las facturas, lo que implica que tanto comprador como vendedor deben conservar al menos una copia. Asimismo, sirven como documento acreditativo de la propiedad de determinados bienes; por todo ello, la legislación exige que se conserven las facturas, tickets o vales emitidos o recibidos durante los plazos que la propia legislación fije.
Toda factura y sus copias contendrán, al menos, los siguientes datos:
- Número y, en su caso, serie, de manera que la numeración de las facturas sea correlativa.
- Nombre y apellidos (en el caso de personas físicas) o denominación social (en el de personas jurídicas) del vendedor y del comprador.
- Número de identificación fiscal del vendedor y del comprador.
- Domicilio del vendedor y del comprador (este último no es necesario si se trata de una persona física que no desarrolla actividades empresariales o profesionales).
- Descripción de la operación, con detalle de los bienes y servicios que se intercambian y su precio unitario y total.
- Tipo tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a aplicar.
- Base imponible: es la cifra total del importe antes de aplicar el tipo de IVA.
- Cuota o total importe: se obtiene aplicando a la base imponible el tipo de IVA correspondiente.
- Lugar y fecha de emisión.
Factura simplificada
La obligación de expedir factura podrá realizarse mediante la expedición de factura simplificada (antiguos tiques) en los siguientes supuestos:
- Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
- Cuando deba expedirse factura rectificativa.
- Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, respecto de las siguientes operaciones:
- Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios en domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquería e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
Las facturas simplificadas y sus copias deberán contener los siguientes datos:
- Número y, en su caso, serie, siendo la numeración correlativa.
- Fecha de su expedición.
- NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del vendedor.
- Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, la expresión «IVA incluido». Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA, deberá especificarse por separado la parte de la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
- Contraprestación total. En el caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además:
- NIF y domicilio del destinatario de las operaciones.
- Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Documentos de cobro y pago
Las operaciones comerciales de compraventa de bienes o servicios no terminan en el momento en que finaliza la operación en sí misma y se emite una factura, sino que se dilatan hasta el momento en que se realiza el cobro efectivo de esa factura.
Recibo
La función del recibo es reconocer, por parte de quien lo extiende, haber recibido una cantidad de dinero de la otra parte. Se compone de dos partes, el recibo y la matriz; esta última queda unida al talonario y el recibo se entregará, debidamente cubierto y firmado, a la persona que haya efectuado el pago. Un recibo sin firma o sello de la persona o entidad emisora carece de validez y no servirá como justificante del pago.
Cheque
Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria. En el cheque deben figurar:
- La denominación de cheque inserta en el propio documento.
- El nombre del que ha de pagar o librado, que necesariamente habrá de ser un banco o entidad financiera.
- Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y números y ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si, por el contrario, existen varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la menor.
- Lugar de pago: debe estar consignado en el cheque; en su defecto, será el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, será válido el primer lugar mencionado.
- Fecha y lugar de emisión del cheque.
- Firma del librador o de quien emite el cheque.
Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un cheque válido, salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado (quien debe pagar) y, si tampoco figura éste, el del lugar de emisión. Si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, se entiende por tal el domicilio que figure junto al librador (quien emite el cheque).
El cheque es pagadero a la vista, esto es, se puede cobrar en cualquier fecha, con independencia de la que figure en el cheque. En caso de que un cheque esté postdatado, éste es pagadero antes de la fecha que figure en él.
El cheque se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria. El banco o caja debe atender el mandato de pago siempre y cuando haya fondos en la cuenta del deudor o de aquel que emitió el cheque y con el límite del saldo de dicha cuenta bancaria; así, es posible que la entidad financiera abone parcialmente la cantidad que figura en el cheque porque no existan fondos suficientes para abonar el importe total. Para poder emitir un cheque es necesario que entre el librador y el banco se haya celebrado un contrato bancario por el que se le permita disponer de fondos de esta manera, y que existan fondos depositados en la cuenta corriente.
Tipos de cheques
- Cheque conformado: el banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el cheque. La cantidad extendida en el cheque queda bloqueada en la cuenta corriente del librador por un tiempo limitado, hasta que el cheque se presente al cobro.
- Cheque cruzado: mediante este sistema el cheque solo puede ser abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos barras paralelas en el anverso. La finalidad del cheque cruzado o para abonar en cuenta es evitar que, en caso de pérdida, un tercero pueda cobrar el cheque.
- Nominativos o emitidos a favor de una persona determinada, donde se identifica a la misma con su nombre y apellidos.
- Emitidos al portador: no se designa persona alguna, por lo que cualquiera podrá proceder a su cobro. En cualquier caso, si la cantidad a pagar es superior a 3.000 €, se exigirá la identificación de la persona que cobra.
- Cheques de viaje: se emiten por un banco o entidad de crédito figurando en el mismo como librado cualquier oficina de la misma entidad bancaria o de cualquier corresponsal suyo. Suelen llevar estampadas cantidades fijas e invariables. Para que tenga validez, el comprador de los cheques ha de firmarlos dos veces: cuando los recibe y cuando pretende hacerlos efectivos.
Plazos de presentación al cobro
Los tiempos de presentación de un cheque al cobro son:
- 15 días para los cheques emitidos y pagaderos en España.
- 20 días para los cheques emitidos en Europa y pagaderos en España.
- 60 días para los cheques emitidos en el extranjero y pagaderos en España.
Estos plazos se computan en días hábiles (sin contar domingos ni festivos) a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión. Si el día del vencimiento del cobro fuese festivo o inhábil, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente. El banco deberá efectuar la comprobación de la autenticidad de la firma del librador.
Impago del cheque
El tenedor de un cheque impagado tiene acción de regreso contra el librador. Para ello es necesario:
- A. Presentar el cheque al cobro en el plazo correspondiente.
- B. Acreditar la falta de pago mediante protesto o declaración equivalente.
El protesto es un acto por el que se hace constar la falta de pago, y puede ser:
- Una declaración que conste en el propio cheque, fechada y firmada por el librado, en la que se deniegue el pago.
- Un acta notarial declarando protestado el cheque.
Las acciones judiciales que pueden interponerse contra el deudor por el impago de un cheque bancario deben ejercitarse en el plazo de 6 meses contados desde el momento en que se intentó su cobro, y se tramitan a través del juicio cambiario. Se pueden reclamar:
- El importe del cheque no pagado.
- Los intereses devengados desde el día de presentación al tipo legal del dinero más dos puntos.
- Los gastos ocasionados por el impago.
- El 10% del importe no pagado del cheque y una indemnización si el librador ha emitido un cheque sin fondos.
La emisión de cheques bancarios falsos también puede ser constitutiva de delito. La ley imputa el daño al librado (banco) por el pago de un cheque falso, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario o actúe de forma culpable.
Letra de cambio
La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, el librador, ordena de forma incondicional a otra, el librado, el pago de una determinada cantidad de dinero a un tercero o a su propia orden (al mismo), en una fecha determinada o de vencimiento. El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.
La letra de cambio cumple tres funciones en la actividad económica y comercial:
- Es un medio de pago.
- Proporciona mayores garantías de cobro que otros medios de pago, al existir una serie de acciones judiciales posibles en caso de impago.
- Sirve como fuente de financiación a corto plazo mediante el descuento de efectos.
Intervinientes
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
- El librador: es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma. Si no la firma, no crea la letra.
- El librado: es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y, en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso, al librado se le denominará aceptante.
- El tomador, portador, tenedor o beneficiario: es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
- El endosante: es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
- El endosatario: es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra).
- El avalista: es la persona que garantiza el pago de la letra.
Elementos de la letra de cambio
La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma. La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprender acciones contra el deudor en el caso de que ésta sea impagada. Con la compra del impreso estamos abonando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En la letra deben figurar:
- La denominación «Letra de Cambio» inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
- La orden de pagar una suma determinada. Esta orden no puede estar sujeta a la condición de que suceda un hecho futuro o incierto.
- La cantidad a pagar. Si la cantidad reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras.
- Nombre, apellidos y dirección del que debe pagar (librado).
- La fecha de vencimiento. Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que es pagadera a la presentación o a la vista. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede ser:
- A fecha fija: el día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio.
- A un plazo desde la fecha: el vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra; en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos). Si el plazo se establece por meses, éstos se computarán de fecha a fecha.
- A la vista: la letra será pagadera en el momento de su presentación al cobro. En este caso se dan dos días de plazo al librado.
- A un plazo desde la vista: la letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto.
- Lugar donde el pago debe efectuarse; si no se indica, deberá hacerse en el domicilio del librado.
- Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse (beneficiario o tomador).
- Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
- Firma del que gira o emite la letra.
La aceptación de la letra de cambio
Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar a quien tenga la letra en su poder cuando llegue su vencimiento. Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo. Supone una mayor garantía de cobro.
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independientemente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra. Si el librado no acepta la letra, el beneficiario o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago. La aceptación de la letra de cambio debe realizarse por el librado mediante la firma. Puede ser total respecto a la cantidad consignada en la letra, o parcial, pero no puede estar sujeta a ninguna condición.
El endoso de la letra
Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y, tras el endoso, se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma. El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.
La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula «no endosable», podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra. El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la persona del endosatario, por lo que, en estos casos, la letra circula como un título al portador.
El aval
Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. El avalista asume, junto al librado, la responsabilidad del pago. El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librado y siempre dentro de los límites en que esta aceptación se haya producido; así, si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre. Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.
El protesto de la letra de cambio
Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra. En el protesto, el notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio, comunicando al librado que la letra ha sido protestada. El librado dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes. Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado.
Estas acciones cambiarias pueden ser directas (contra el librado aceptante y sus avalistas) y de regreso (contra los endosantes sucesivos hasta el librador). El protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del vencimiento de la letra. Si no se levanta el protesto, se dice que la letra se perjudica, con lo que se pierden las acciones de regreso.
El descuento de letras de cambio
Es la presentación de la letra de cambio en un banco o entidad financiera para hacer efectivo su importe antes de la fecha que figura en la misma como de vencimiento. El banco abonará el importe de la letra de cambio menos los intereses que se devenguen desde el momento del pago hasta la fecha del vencimiento, así como una cantidad establecida en concepto de comisión.
Pagaré
Es un documento de pago aplazado, esto es, se convierte en una deuda a corto plazo para la persona o empresa emisora del pagaré. Mediante el pagaré, el firmante recoge el compromiso de pago de una cantidad determinada a otra persona o empresa (beneficiaria) en una fecha establecida (vencimiento). En una relación comercial, la persona o empresa firmante será la compradora, que se compromete a pagar el importe en la fecha de vencimiento.
Fiscalidad
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de bienes y servicios, gravando las siguientes operaciones:
- Entregas de bienes y prestación de servicios realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad.
- Importaciones de bienes y servicios.
Los tipos impositivos existentes son:
- Tipo superreducido 4%: algunos alimentos para la alimentación humana, principalmente productos sin elaboración (pan, fruta, leche…), libros, revistas periódicas, medicamentos y viviendas de protección oficial.
- Tipo reducido 10%: productos para la alimentación humana no incluidos en el anterior, exceptuando bebidas alcohólicas, transporte de viajeros, hostelería, restauración y vivienda nueva.
- Tipo general 21%: todas las que no estén en los anteriores.
Operaciones exentas: no pagan IVA actividades como los servicios médicos y sanitarios, académicos, seguros, loterías y apuestas del Estado, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y alquiler de viviendas.
Los comerciantes minoristas que ejercen su actividad como empresarios individuales y realizan al por menor al menos el 80% de sus ventas están sujetos al IVA y al recargo de equivalencia, el cual les permite estar exentos de las obligaciones administrativas del impuesto. Se calcula sobre la base imponible del IVA, pero obteniendo las cuotas de forma separada, ya que no se pueden sumar los porcentajes.
La liquidación del IVA ante la Agencia Tributaria se realiza trimestralmente. Se denomina IVA repercutido al cobrado a nuestros clientes e IVA soportado al pagado por las compras de la empresa. De esta manera:
- Si IVA repercutido > IVA soportado, la diferencia entre ellos será la cuota a ingresar.
- Si IVA repercutido < IVA soportado, la diferencia será la cuantía a devolver o a compensar en próximas liquidaciones.
Impuesto de Sociedades (IS)
Es un impuesto que grava los beneficios que se obtienen por el ejercicio de la actividad económica de la empresa. Están obligadas por este impuesto las empresas cuya forma jurídica sea Sociedad Anónima, Limitada, Cooperativa, Laboral, Colectiva o Comanditaria. Quedan excluidas de este impuesto las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, que tributarán por el IRPF.
Las empresas sujetas a este impuesto deberán tributar en cada ejercicio económico, que coincide generalmente con el año natural.
De forma general se aplicará el tipo del 30% sobre el beneficio obtenido durante el ejercicio económico.
Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y cuya plantilla media sea inferior a 25 empleados tributarán con arreglo a la siguiente escala:
- a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 20%.
- b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.
Las empresas que superen 5 millones pero no excedan de 10 millones tendrán los siguientes tipos:
- a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25%.
- b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30%.
El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de Apoyo al Emprendedor, estableció que las empresas de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013 tributarán por el Impuesto de Sociedades durante los dos primeros periodos impositivos:
- a) Al 15% por los primeros 300.000 €.
- b) Al 20% por el resto.
En dicho Real Decreto-ley se fijan las condiciones para que se considere que una empresa es de nueva creación.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Este impuesto grava las rentas anuales obtenidas por las personas físicas. Están obligados los empresarios individuales, las Comunidades de Bienes, las Sociedades Civiles y, en general, las empresas excluidas del Impuesto de Sociedades.
Dependiendo de las características particulares de cada empresa, podrán acogerse a los siguientes regímenes:
- Régimen de estimación directa normal: se acogerán a este régimen aquellas empresas y profesionales cuyo importe neto de volumen de negocios del año anterior supere los 600.000 €. También pueden acogerse a él aquellas empresas que no superen dicho volumen de ventas pero renuncien a los otros regímenes. Para calcular el rendimiento neto deberán llevar la contabilidad legal como si se tratase de una sociedad, calculándose por diferencia entre ingresos y gastos, con los ajustes fiscales posteriores.
- Régimen de estimación directa simplificada: pueden acogerse a él las empresas y profesionales cuyos ingresos en el ejercicio anterior sean inferiores o iguales a 600.000 €, si no desarrollan ninguna actividad incluida en el régimen de estimación directa normal o en el de estimación objetiva.
El empresario deberá llevar obligatoriamente los siguientes libros: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras y Gastos, Registro de Bienes de Inversión y los libros exigidos por el IVA: de Facturas Recibidas y de Facturas Emitidas.
- Régimen de estimación objetiva: aplicable a aquellas empresas cuya actividad se encuentre entre las indicadas por el Ministerio de Hacienda; cuyos rendimientos íntegros no superen los 450.000 € anuales; con un volumen de compras de bienes y servicios (excluidos bienes de inmovilizado) inferior a 300.000 €; que no facturen más a otras empresas que a particulares si su volumen de facturación es superior a 50.000 € o, con carácter general, si facturan más de 225.000 € y están sujetas a retención de IRPF por otras empresas; y que no hayan renunciado a esta modalidad ni al régimen simplificado del IVA.
En este caso, los beneficios se atribuirán en base a módulos de rendimiento fijados por Hacienda.
Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Es un impuesto directo gestionado por los ayuntamientos. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto por personas físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante, independientemente del balance de la actividad. El IAE se devenga por el mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística, se ejerza o no en local determinado. No se consideran tales las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
Estarán exentos del pago del impuesto, entre otros, los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros periodos impositivos, las personas físicas (cualquiera) y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y sociedades civiles con importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón €.
Seguros
El riesgo y la incertidumbre son elementos intrínsecos a toda actividad empresarial. La valoración de estas situaciones y su oportuna consideración a través de la contratación de pólizas de seguro deben tratarse como una herramienta necesaria para la gestión empresarial.
Se define el riesgo como la posibilidad o contingencia de sufrir un daño o un perjuicio. En la empresa son muchas las eventualidades capaces de provocar algún tipo de daño, sea material o de naturaleza económica. Podemos distinguir:
- Riesgos para la propia empresa.
- Riesgos frente a terceros derivados de la actividad de la empresa.
La elección de la forma jurídica
Para tomar una decisión al respecto es necesario, en primer lugar, conocer los distintos tipos de forma jurídica que la ley recoge, sus requisitos, ventajas e inconvenientes. Además, deberán valorarse otros factores:
- La actividad en sí misma.
- El número de promotores que participan en el proyecto y el grado de implicación y experiencia de los promotores.
- Complejidad de constitución y gestión y libertad de acción del emprendedor.
- Necesidades económicas del proyecto.
- La responsabilidad patrimonial que conlleva el desarrollo de la actividad.
- Aspectos fiscales y de Seguridad Social.
- Rapidez y simplicidad de la tramitación.
- Acceso a ayudas públicas.
Trámites para la constitución y/o puesta en marcha de la empresa
Decidida la forma jurídica a adoptar, debe explicarse qué trámites serán necesarios realizar para la constitución de la sociedad y/o puesta en marcha de la empresa. Para una mejor comprensión de todos ellos suele distinguirse entre trámites de constitución, es decir, aquellos que dan como resultado el nacimiento de la empresa como entidad, y trámites de puesta en marcha, que normalmente son comunes a todas las formas jurídicas. Existen además trámites específicos por razón de la actividad.