Derecho Administrativo: Acto Administrativo, Procedimiento y Responsabilidad Patrimonial
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Límite al eje de reversión
Límite al eje de reversión: No habrá derecho de reversión en los dos siguientes casos: a) Cuando, simultáneamente a la desafectación del fin que justifica la expropiación, se acuerde una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. b) Cuando la afectación al fin que justifica la expropiación a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante 10 años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.
Acto administrativo y procedimiento
Acto y procedimiento: La definición más conveniente y extendida de acto administrativo es la que lo presenta como todo acto jurídico dictado por una Administración pública y sujeto al derecho administrativo. Lo que pretende el Estado de Derecho es sujetar a Derecho tanto al Estado como a sus poderes. El derecho administrativo se desarrolla buscando sujetar a la ley la actividad de una Administración Pública (AP), que tiene una serie de potestades para desarrollar las funciones y competencias que se le encomiendan. El acto administrativo cumple una función fundamental, ya que a través de él se materializa el eje de las potestades de la AP. En torno a él se pueden establecer formas de delimitación, formalización y control jurídico propio del derecho administrativo. En el acto administrativo se concentra la efectividad del mandato constitucional de sujeción de la AP a la ley y su control por parte de los tribunales. Las potestades, a la hora de su ejercicio, se materializan en actos jurídicos que se sujetan al Derecho, que reconoce poder y privilegios a la AP para que se cumplan sus fines, estando sujetos a normas jurídicas y al control de los tribunales. Los actos administrativos se desarrollan en el procedimiento administrativo. Para diferentes tipos y categorías de actos habrá que atender al distinto procedimiento administrativo del que surgen.
Procedimiento común y especial
Procedimiento común y especial: La nueva LPAC de 2015 establece el modelo básico del procedimiento administrativo. Es la estructura procedimental básica. Se aplica de manera supletoria en aquello que no se regula en el procedimiento especial.
Tramitación electrónica
Tramitación electrónica: Los medios de comunicación y soporte electrónico se han ido incorporando progresivamente a las relaciones con la AP y a los procedimientos administrativos. La LPAC contempla estos medios, pero ha sido la LAE la que admite plenamente la utilización de estos medios en las relaciones con las AP. El avance más importante es el reconocimiento del derecho subjetivo a relacionarse con la AP por medios electrónicos, que puede exigirse e invocarse ante los tribunales. En la tramitación del procedimiento, utilizar medios electrónicos puede aportar ventajas, ya que es más rápido y simple. Pero puede suponer un paso atrás en el antiformalismo que inspira el procedimiento administrativo. Se exige que la comunicación electrónica garantice la constancia de transmisión, recepción, contenido de la comunicación e identidad de remitente y destinatario. El empleo de estos medios genera una serie de cuestiones interesantes. Problema: algunas aplicaciones no permiten las solicitudes si no están del todo completas, o en las que no se puede avanzar si falta un dato. Por eso se quiebra el antiformalismo. Por ello quedan abiertos los sistemas tradicionales de presentación de documentos a la AP, disponiendo entonces del trámite de subsanación y mejora de solicitudes. La reciente LPAC 2015 deja abierta la facultad de optar por uno u otro medio.
Opciones del régimen legal del silencio administrativo
Opciones del régimen legal del silencio administrativo:
- La regla general y sus numerosas excepciones: Por estos riesgos se aplica solo el silencio positivo en casos perfectamente definidos. La LPAC pretende invertir este planteamiento en el artículo 24.1 LPAC. Pero a esta regla se fijan muchas excepciones, debiendo entenderse el silencio negativo en los siguientes supuestos:
- Cuando así lo establezca una ley.
- En los procedimientos en que se decida sobre facultades en el dominio público o servicios públicos.
- En los procedimientos donde se tramiten recursos.
- En el ejercicio del derecho de petición.
- Resoluciones expresas tardías: Es posible que, una vez transcurrido el plazo para resolver y producido el silencio, la AP dicte una resolución expresa sobre lo solicitado en el procedimiento. Si hubo silencio positivo, la resolución expresa posterior solo podrá dictarse si tiene ese mismo contenido positivo, confirmando lo obtenido. Si hubo silencio negativo, la resolución posterior podrá tener cualquier contenido.
El régimen de la responsabilidad de la Administración: legislación aplicable y modelo de responsabilidad objetiva que instaura
- Legislación vigente: El régimen de la LPC era, en su esencia, el que se configuró en los años 50, entre otras razones porque aquella fue en los sustanciales constitucional. En la actualidad, la regulación básica de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas se contiene en la Ley del Sector Público de 2015, concretamente en el Capítulo IV de su Título Preliminar. Esta ley deroga así, en esta materia, la LPC, aunque existe una clara continuidad en los contenidos, manteniendo inalterados los preceptos más importantes.
- El carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración: significado y consecuencias: La responsabilidad subjetiva se centra en el sujeto causante del daño, es decir, quien actúa de manera culposa o negligente, responde del daño causado. La responsabilidad objetiva se centra en la víctima que sufre el daño y valora si ese daño es o no soportable. Entonces, el causante responde del mismo, con independencia de si su actuación fue negligente o diligente, correcta o incorrecta, y de si hubo funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El carácter objetivo que presenta la responsabilidad patrimonial de la Administración en nuestro ordenamiento se justifica en su origen en su conexión con la institución expropiatoria.