Eficacia de las Normas Jurídicas y el Fraude de Ley
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Ignorancia de las normas: El efecto básico y esencial que crea la norma es el deber de cumplimiento por todos los afectados, pero no solo se dirige a los directamente afectados, sino también especialmente a los funcionarios y, en general, a todo ciudadano que tiene el deber general de colaborar para hacer efectivo el ordenamiento jurídico.
Ignorancia de las Leyes y Deber de Cumplimiento
El artículo 6.1 dice que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Además, no castiga la ignorancia, sino que simplemente señala que no deja de aplicarse aunque no se conozca. No obstante, sí tienen un especial deber de conocer las normas los funcionarios públicos, sobre todo jueces y tribunales, hasta el punto de que el desconocimiento puede dar lugar a responsabilidad administrativa, civil e incluso penal. Aun así, el deber de conocimiento de los jueces tiene dos excepciones:
- La costumbre: Es necesario probarla.
- El Derecho extranjero.
El Error de Derecho y su Relevancia Jurídica
Un problema relacionado con el de la ignorancia de la ley es el error de Derecho. Este es una falsa representación acerca de la existencia o contenido de una norma jurídica. El Código Civil sí reconoce cierta relevancia al error de Derecho, aunque con un carácter restrictivo: “El error de Derecho producirá únicamente los efectos que las leyes determinen”.
Normalmente, el error de Derecho puede ser relevante para determinar la validez o invalidez de un acto o negocio jurídico hecho sobre la falsa representación normativa. Por el contrario, el error no es relevante en el incumplimiento de deberes u obligaciones preestablecidas, legalmente o por pacto.
Exclusión Voluntaria de la Ley y Renuncia de Derechos
Dispone el artículo 6.2: “la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia de los derechos en ella reconocidos, solo serán válidos cuando no contraríen el interés o el orden público, ni perjudiquen a terceros”. En cuanto al objeto de la renuncia, distingue el artículo entre renuncia a la ley y renuncia a los derechos que de ella se derivan.
En cuanto a los límites de la renuncia, se establecen dos:
- Que no se contraríe el interés o el orden público.
- Que no perjudique a terceros.
Diferencias entre Normas Imperativas y Dispositivas
En cuanto a la contradicción del interés o el orden público, en realidad el Código Civil se expresa de forma algo imprecisa. Para entenderlo es necesario distinguir entre normas imperativas y dispositivas:
- Normas imperativas: Son aquellas cuyo cumplimiento se impone de forma necesaria a los sujetos incluidos en el supuesto de hecho de la norma, de tal manera que estos no pueden eludir su aplicación. La doctrina suele distinguir dentro de las normas imperativas, como de especial relevancia, las de orden público. No toda norma imperativa es de orden público, pero toda norma de orden público es imperativa.
- Normas dispositivas: Son aquellas en las que el legislador establece una determinada regulación, pero que es susceptible de ser modificada o sustituida por las partes interesadas.
Dentro del Derecho privado se puede decir como criterio general que las normas de Derecho de familia son imperativas, mientras que las dispositivas son determinantes en el Derecho de obligaciones y contratos.
El Fraude de Ley y la Norma de Cobertura
Las normas jurídicas no se cumplen indefectiblemente. Los destinatarios son libres de acatarlas o no, pero como existe un deber de respeto y, en su caso, de cumplimiento, son también responsables de las consecuencias que se prevén para el caso de su infracción. Los actos contrarios a las normas pueden ser de muy distinta naturaleza. Vamos a tratar, por su especial relevancia, el fraude de ley.
Se da cuando, bajo la apariencia de lo permitido por una ley, se persigue un resultado contrario a otra ley, o al ordenamiento jurídico en su conjunto. La ley en que se ampara el defraudador se suele llamar “norma de cobertura” y la que se trata de eludir “norma defraudada”. Se discute si para que exista fraude de ley es imprescindible que los sujetos implicados tengan intención de obtener un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico. Aunque en la práctica lo habitual es que exista, la jurisprudencia no lo considera imprescindible.