Eficacia de Contratos y Tipos de Responsabilidad Civil en España
Classified in Law & Jurisprudence
Written on in
English with a size of 2.81 KB
Eficacia del Contrato
Obligatoriedad
Para las partes contratantes, las obligaciones que nacen del contrato tienen la misma fuerza que las impuestas por la ley. Su derogación solo puede deberse a un nuevo acuerdo entre las partes y no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, salvo excepciones.
Relatividad
Los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, excepto cuando los derechos y obligaciones que emanan del contrato no sean transmisibles, ya sea por su naturaleza, por pacto o por disposición de la ley. Esto es lo que se ha denominado la eficacia relativa del contrato.
Reglas Dimanantes del Contrato
La eficacia obligatoria del contrato entre las partes no se limita al cumplimiento de lo pactado, sino también a todo aquello que, según su naturaleza, sea conforme a la buena fe (conjunto de normas éticas a las que las personas deben acomodar su comportamiento), al uso y a la ley.
Responsabilidad Subjetiva por Hecho Propio
El caso prototípico de la responsabilidad que hemos denominado subjetiva se encuentra en el artículo 1902 del Código Civil (CC), según el cual, quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
De aquí es fácil destacar los elementos necesarios para que esta tenga lugar:
- La acción u omisión: Un presupuesto de carácter objetivo. Se requiere una conducta humana, ya sea activa o pasiva, que cause el daño.
- Antijuridicidad: También de carácter objetivo, es la existencia u ocurrencia de un daño. Consiste en la lesión de derechos subjetivos, un perjuicio sufrido por su titular. Se diferencian los daños patrimoniales de los llamados daños morales.
- Culpabilidad: Como presupuesto de carácter subjetivo, es la intervención de culpa o negligencia en la conducta del agente.
- Nexo causal: Como último requisito, es necesario que exista una relación de causa-efecto, un vínculo causal entre la acción u omisión y el daño producido.
Responsabilidad por Hecho Ajeno
Es la responsabilidad que se adquiere no por hechos propios del responsable definitivo, sino por los realizados por otras personas con las que se tiene una relación específica, normalmente presidida por lazos de dependencia. Estos son los supuestos de padres, tutores, dueños o directores de establecimientos, y personas o entidades titulares de centros docentes de enseñanza no superior. Se fundamenta en la culpa in vigilando (cuando no se ha vigilado a quien está bajo su responsabilidad) y en la culpa in eligendo (no haber realizado una elección correcta).