Colación, Legados y Responsabilidad de Herederos en el Derecho Sucesorio Español
Colación
La colación (arts. 1035-1050 del Código Civil) es la operación particional consistente en agregar al caudal partible entre los legitimarios, instituidos herederos, el valor de las liberalidades inter vivos recibidas del causante para asignarlas a la cuota del colacionante en aquellas más particiones.
El artículo 1035 dispone que el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de este, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlos en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
El artículo 1036 señala que la colación no tendrá lugar entre herederos...