Colación, Legados y Responsabilidad de Herederos en el Derecho Sucesorio Español

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Colación

La colación (arts. 1035-1050 del Código Civil) es la operación particional consistente en agregar al caudal partible entre los legitimarios, instituidos herederos, el valor de las liberalidades inter vivos recibidas del causante para asignarlas a la cuota del colacionante en aquellas más particiones.

El artículo 1035 dispone que el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de este, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlos en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

El artículo 1036 señala que la colación no tendrá lugar entre herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosidad.

Se trata de un derecho dispositivo.

Elementos

  • Sujetos: Tienen la obligación de colacionar y son beneficiarios de ella los legitimarios que hayan sido instituidos herederos y que acepten.
  • El legitimario puede ver satisfecha su legítima por distinto título.
  • El artículo 806 establece que la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados forzosos.
  • Es una cuestión discutible si el cónyuge superviviente puede participar o no en todos estos problemas de colación, aunque es verdad que según el 806 lo incluye como legitimario.
  • El artículo 1046 dispone que la dote o donación hecha por ambos cónyuges se colacionará por mitad en la herencia de cada uno de ellos. La hecha por uno solo se colacionará en su herencia.
  • El artículo 1040 dispone que tampoco se traerán a colación las donaciones hechas al consorte del hijo; pero si hubieren sido hechas por el padre conjuntamente a los dos, el hijo estará obligado a colacionar la mitad de la cosa donada.

Por tanto, no hablamos de liberalidad de uso, sino de bienes con cierto interés patrimonial. El objeto de la colación, según el artículo 1035, son los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de este, por dote, donación u otro título lucrativo.

Legado

Es una institución altamente complicada. El legislador usa tanto el término legado como manda para referirse a lo mismo. El Código Civil no lo define, aunque el legislador sí ha regulado dicha institución a fondo desde los artículos 858 a 891.

El artículo 670 establece que legatario será el que sucede a título particular, pero no se establece definición de legado. Es una atribución patrimonial mortis causa a título particular ordenada por el testamento a favor de persona o personas determinadas.

Diferencias entre heredero y legatario

  • El legado no sucede en el conjunto de relaciones activas y pasivas, mientras que la herencia sí; el heredero se subroga en la posición jurídica del causante fallecido.
  • El legatario es un puro perceptor de bienes o derechos; por tanto, al legado se le hace un llamamiento particular, sui generis.

El artículo 768 dispone que el heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado legatario. Lo normal es que en un legado el legatario se enriquezca, aunque hay situaciones en que eso no se da, aunque son situaciones excepcionales.

Al respecto, el artículo 858 dispone que el testador podrá gravar con mandas y legados no solo a su heredero, sino también a legatarios. Estos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado. Estos se denominan sublegados.

Efectos del legado

Artículo 881: El legatario adquiere el derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador y lo transmite a sus herederos.

Además, es importante el artículo 888, que dispone que cuando el legatario no pueda o no quiera admitir el legado, o este, por cualquier causa, no tenga efecto, se refundirá en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitución y derecho de acrecer.

Responsabilidad de los herederos respecto al legado

Existen dos situaciones:

  1. Si la carga recae sobre el heredero o herederos, responderán todos ellos, incluso más allá de la herencia.
  2. Si la carga recae sobre el heredero o herederos que hayan aceptado la herencia a beneficio de inventario, en cuyo caso responderán solo hasta donde alcance la herencia.

No hay que olvidar que la responsabilidad entre herederos es solidaria, aunque luego puede ejercerse la acción de regreso.

Aunque lo normal es que el gravamen con el legado sea un heredero, hay casos en que el gravamen es un legado, es decir, un subleg. En estos casos el legatario responde hasta donde alcance el legado.

Interpretación testamentaria

Un testamento es un negocio jurídico, pero, como cualquier otra declaración de voluntad, ha de ser interpretado. Es verdad que presenta algunas particularidades respecto de los contratos:

  • En el testamento solo hay una persona y, por tanto, es necesario resaltar que el principio de confianza y responsabilidad no tiene eficacia en este ámbito, al contrario de lo que ocurre en los contratos.
  • Lo curioso de los testamentos es que, en el momento de la interpretación, el autor del mismo no está presente, puesto que ha fallecido.
  • El testamento es un negocio formal y, por tanto, solo puede ser objeto de interpretación las declaraciones testamentarias y no otras circunstancias.

El artículo 675 dispone que toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que hay nulidad declarada por la ley.

La ley máxima en materia de sucesiones es la voluntad del testador. A la hora de interpretar el testamento, hay que tener muy en cuenta lo que dicen los Tribunales de instancia, pues son ellos los que fijan los hechos.

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