Tipos de Empresa en España: Autónomo, SL y SA

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Empresario Individual

El empresario individual es una persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Este, o autónomo, cuenta con facilidad legal para constituirse; esto no supone que no tenga responsabilidades y obligaciones legales.

Características

  • Número de socios: máximo y mínimo de uno.
  • Responsabilidad económica: ilimitada. No existe distinción entre el patrimonio de la empresa y el del empresario; si la deuda es mayor al patrimonio de la empresa, este la asumirá con sus bienes presentes y futuros, como la casa, el coche, etc.
  • Capital mínimo de constitución: sin mínimo legal.
  • Requisitos de constitución: ninguno; no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Transmisibilidad de la participación en la sociedad: él decide a quién transmitir su negocio.
  • Nombre: el nombre de la persona, aunque puede actuar con un nombre comercial si se registra previamente.
  • Normativa: derechos y obligaciones.

Conceptos Clave

  • RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • CNAE: Código Nacional de Actividades Económicas.
  • IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

La responsabilidad de las deudas afecta a determinados bienes considerados esenciales, destacando la vivienda habitual, siempre que no supere los 300.000 €.

Sociedad de Capital

La sociedad de capital está sujeta al derecho mercantil. Reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, posee patrimonio propio y diferente al individual de cada uno de sus socios, y tiene como objeto una finalidad lucrativa.

Sociedad Limitada (SL)

Sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.

  • Número de socios: no existe un número mínimo de socios.
  • Responsabilidad económica: limitada. Responde con todo su patrimonio, pero solo arriesga el importe de su aportación.
  • Capital mínimo de constitución: capital social constituido por las aportaciones de los socios (metálico, bienes o derechos), no inferior a 3.000 €, totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
  • Requisitos de constitución: consultar la normativa vigente.
  • Transmisibilidad de la participación en la sociedad: libre transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios.
  • Nombre: no idéntico al de otra sociedad, SL o SRL. En el caso unipersonal: SLU.
  • Normativa: consultar la normativa vigente.

Sociedad Anónima (SA)

Sociedad mercantil con personalidad jurídica independiente de sus socios, cuyo capital social se encuentra dividido en acciones, no en participaciones como las SL. Las acciones son indivisibles e individuales.

  • Número de socios: no existe un número mínimo de socios.
  • Responsabilidad económica: limitada al capital aportado a la sociedad.
  • Capital mínimo de constitución: aportaciones de los socios en metálico, bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

Cheques

  • Cheque solidario: firman todos y da igual quién firme y saque el dinero del banco.
  • Cheque mancomunado: tienen que firmar y consentir todos cualquier cheque.

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