Sucesión Intestada y Derecho de Representación Hereditaria
La sucesión intestada en el derecho civil
La sucesión intestada o abintestato procede cuando no existe una institución de heredero eficaz que abarque la totalidad de la masa hereditaria.
Supuestos en que procede según el artículo 912
El artículo 912 del Código Civil establece que la sucesión legítima tiene lugar en los siguientes casos:
- Falta o ineficacia del testamento: Cuando una persona muere sin testamento, con un testamento nulo o que haya perdido con posterioridad su validez.
- Inexistencia o insuficiencia de disposición de bienes: Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar únicamente respecto de los bienes de los que no se hubiese dispuesto.
- Falta de heredero: Cuando falta la condición impuesta a la institución de heredero, este muere antes que el testador, o bien repudia la herencia sin tener sustituto y sin que proceda el derecho de acrecer.
- Incapacidad: Cuando el heredero instituido resulta incapaz de suceder.
Trámites de la declaración de herederos abintestato
Para llevar a efecto la declaración de herederos abintestato, el procedimiento exige cumplir una serie de fases esenciales:
- Acreditación registral: En primer lugar, se debe acreditar la existencia o inexistencia de testamento mediante una certificación emitida por el Registro General de Actos de Última Voluntad. Para acceder a este Registro y solicitar el certificado, resulta indispensable aportar el correspondiente certificado o declaración de fallecimiento.
- Función notarial: Cabe destacar el papel fundamental que desempeñan los notarios en este ámbito. Debe acudirse a lo establecido en la Ley del Notariado, reformada sustancialmente por la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015. Dicha reforma modificó los artículos 55 y 56 e introdujo el Título VII, denominado «Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales», fijando una serie de criterios que consolidan la competencia e importancia notarial en la tramitación de la sucesión intestada.
El derecho de representación hereditaria
El derecho de representación es aquel llamamiento legal concedido a uno o varios sujetos para subrogarse en la posición sucesoria debido a la premoriencia, incapacidad o desheredación de un ascendiente más próximo al causante.
El artículo 921 del Código Civil dispone que «en las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar». Asimismo, precisa que los parientes situados en el mismo grado heredarán por partes iguales, a salvo de lo dispuesto en el artículo 949 respecto a los vínculos dobles.
Regulación y límites según el Código Civil
El régimen general del derecho de representación se encuentra articulado entre los artículos 924 y 929:
- Definición legal (artículo 924): Dispone que «llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar».
- Líneas y grados aplicables (artículo 925): El derecho de representación opera siempre en la línea recta descendente, quedando excluido en la línea ascendente. En la línea colateral, únicamente opera en favor de los hijos de hermanos, con independencia de que concurran por doble vínculo o por uno solo.
El ámbito natural donde se desenvuelve el derecho de representación es la sucesión intestada; en la sucesión testamentaria su presencia es notablemente más compleja y restringida. Por su parte, respecto a la legítima y conforme a los artículos 807 y 808 del Código Civil, no existirá derecho de representación si el llamado repudia la herencia, pero sí se conserva en otros supuestos como la indignidad o la desheredación. En este último caso, el artículo 857 del Código Civil prevé expresamente que «los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima».