Rawls y el Estado de Bienestar: Justicia Social

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Rawls y la teoría contractualista de la sociedad

En su obra Una teoría de la justicia, Rawls reelabora la teoría contractualista de la sociedad con el fin de dar una solución al enfrentamiento que se plantea en las modernas sociedades entre libertad e igualdad. Concibe el pacto social como un pacto fundacional, imparcial y razonable, y el primer problema que se plantea es el de determinar en qué situación deben estar los participantes en el acuerdo para poder elegir en condiciones óptimas de racionalidad y de sentido moral.

En un primer momento pretende abordar esta cuestión desde el egoísmo racional. Pero la falta de sentido moral de esta solución le lleva a adoptar una posición: el velo de la ignorancia. Cuando los que realizan el acuerdo desconocen el lugar de cada uno de la sociedad, la clase y el status, al ignorar las circunstancias, los participantes han de elegir principios válidos para todos y para siempre. Se pretende liberar el egoísmo a los que elaboran el contrato, de modo que puedan participar en condiciones de imparcialidad. La justicia es entendida como imparcialidad en la elaboración de los principios que deben regir la estructura de la sociedad.

Principios de la justicia

Los dos principios fundamentales de justicia establecidos son:

  • a) Toda persona posee igual derecho a la más amplia libertad, compatible con una igual libertad para todos.
  • b) Las desigualdades solo se pueden aceptar si es razonable esperar, primero, que actúen en beneficio de todos, y segundo, que las posiciones a las que se vinculan estén abiertas a todos.

El Estado de bienestar

A partir de la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de la influencia del pensamiento social y de la lucha sindical, los Estados liberales y democráticos de derecho introdujeron una serie creciente de reformas sociales, dando origen a lo que se conoce como Estado de bienestar o Estado social y democrático de derecho.

En el Estado de bienestar se asume como tarea propia del Estado la defensa de los derechos sociales, económicos y culturales, lo que lleva a intervenir en el orden económico y social para tratar de conseguir una igualdad real de oportunidades, una situación de pleno empleo y un acceso de los grupos sociales más débiles a la satisfacción digna de sus necesidades fundamentales. Estas no pueden quedar reducidas a derechos formales, sino que deben ser disfrutadas realmente por todos los ciudadanos.

Para conseguir sus objetivos se valen de una política fiscal y presupuestaria, de un cierto control de la actividad económica y de una participación directa en algunas actividades económicas. Nacen así la escuela pública gratuita, la asistencia médica universal o las pensiones.

Críticas al Estado de bienestar

Como la satisfacción de esos derechos obliga a los Estados a un gasto público elevado y, consecuentemente, a una política fiscal con fuertes características impositivas, en las últimas décadas del siglo XX se originó una serie de críticas al Estado de bienestar, al que en sentido peyorativo se le denominó Estado benefactor. Se le reprocha haber aumentado la burocracia, haber reducido la iniciativa privada hasta el punto de convertir a los ciudadanos en sujetos pasivos y haber gravado con impuestos al capital, haciendo que la sociedad sea cada vez más pobre.

Sin embargo, hay que señalar que muchos de los que critican el Estado de bienestar lo hacen en nombre de una teoría del Estado mínimo, de corte neoliberal y neocapitalista (neoconservador). Su principal representante es Robert Nozick.

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