La Norma Jurídica y las Fuentes del Derecho Español

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Concepto y Estructura de la Norma Jurídica

La norma jurídica es un precepto que regula la conducta humana, caracterizado por ser obligatorio y coactivo, y por estar inspirado en criterios de justicia.

Se compone de dos partes fundamentales:

  • Presupuesto de hecho: Descripción de la conducta humana con carácter general.
  • Consecuencia jurídica: Efecto o sanción jurídica que se deriva de ese hecho o conducta.

Clasificación de las Normas Jurídicas

Según el Ámbito Territorial

  • Estatales: Rigen en todo el territorio de España.
  • Autonómicas: De aplicación exclusiva en las Comunidades Autónomas correspondientes.
  • Locales: De aplicación municipal o provincial.

Según su Obligatoriedad

  • Imperativas: Contienen mandatos dirigidos al destinatario de la norma. Se dividen en:
    • Preceptivas: Obligan a realizar una determinada conducta (por ejemplo, pagar impuestos).
    • Prohibitivas: Prohíben realizar determinada conducta para proteger a personas o cosas.
  • Dispositivas: Permiten a las partes regular una situación jurídica o realizar una conducta distinta a la legalmente prevista.

Según su Duración

  • Vigencia limitada: Tienen un plazo determinado de aplicación.
  • Vigencia ilimitada: Rigen indefinidamente hasta su derogación.

Según la Fuente de Procedencia

  • Legales: Aprobadas por los órganos legislativos competentes.
  • Consuetudinarias: Nacen de la costumbre social continuada.
  • Jurisprudenciales: Emanadas de resoluciones y sentencias judiciales.
  • Negociales: Elaboradas por particulares en acuerdos o contratos por los que quedan legalmente obligados.

Las Fuentes del Derecho

Las fuentes del derecho constituyen el origen de las normas jurídicas y la forma que adoptan para ser conocidas y aplicadas.

Fuentes Directas

Son aquellas que producen directamente el derecho objetivo. Conforme al Código Civil, son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Fuentes Indirectas

Son aquellas que permiten complementar e interpretar las normas jurídicas, como la jurisprudencia y los tratados internacionales.

Ordenación Jerárquica de las Fuentes

Establecer la jerarquía de las fuentes permite definir el orden de aplicabilidad de las mismas a cada caso concreto. Además, constituye el criterio fundamental para resolver posibles contradicciones entre normas de distinto rango.

Criterios Básicos de Ordenación

  1. Primacía del derecho escrito: Las fuentes no escritas son subsidiarias (la costumbre y los principios generales del derecho).
  2. Jerarquía del órgano del que emana: La prevalencia depende del rango institucional del órgano que dicta la norma escrita.

Jerarquía de las Normas Escritas

  1. Leyes y reglamentos: La Constitución, las demás leyes (orgánicas y ordinarias) y los reglamentos administrativos.
  2. Costumbre: Siempre que resulte probada y no sea contraria al orden público ni a la moral.
  3. Principios generales del derecho: Inspirados en el ordenamiento y la ley escrita.

Fuentes Directas Subsidiarias

La Costumbre

Es una norma jurídica impuesta y creada por el uso social continuado. Solo resulta aplicable en defecto de ley expresa, no puede ser contraria a la moral ni al orden público, y debe ser debidamente probada ante los tribunales.

Los Principios Generales del Derecho

Son enunciados y criterios normativos que sirven para fundamentar e interpretar el derecho. Son empleados por los jueces para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulte dudosa o para colmar lagunas legales; rigen únicamente en defecto de ley y costumbre.

Fuentes Indirectas del Derecho

La Jurisprudencia

Es el conjunto reiterado de decisiones, doctrinas y criterios que el Tribunal Supremo plasma en sus sentencias al resolver recursos y conflictos judiciales.

Los Tratados Internacionales

Son acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos entre el Estado español y otros Estados u organismos internacionales. Para integrarse plenamente en el ordenamiento jurídico interno y tener aplicación directa en España, deben ser ratificados formalmente y publicados íntegramente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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