La Norma Jurídica y las Fuentes del Derecho Español
Concepto y Estructura de la Norma Jurídica
La norma jurídica es un precepto que regula la conducta humana, caracterizado por ser obligatorio y coactivo, y por estar inspirado en criterios de justicia.
Se compone de dos partes fundamentales:
- Presupuesto de hecho: Descripción de la conducta humana con carácter general.
- Consecuencia jurídica: Efecto o sanción jurídica que se deriva de ese hecho o conducta.
Clasificación de las Normas Jurídicas
Según el Ámbito Territorial
- Estatales: Rigen en todo el territorio de España.
- Autonómicas: De aplicación exclusiva en las Comunidades Autónomas correspondientes.
- Locales: De aplicación municipal o provincial.
Según su Obligatoriedad
- Imperativas: Contienen mandatos dirigidos al destinatario de la norma. Se dividen en:
- Preceptivas: Obligan a realizar una determinada conducta (por ejemplo, pagar impuestos).
- Prohibitivas: Prohíben realizar determinada conducta para proteger a personas o cosas.
- Dispositivas: Permiten a las partes regular una situación jurídica o realizar una conducta distinta a la legalmente prevista.
Según su Duración
- Vigencia limitada: Tienen un plazo determinado de aplicación.
- Vigencia ilimitada: Rigen indefinidamente hasta su derogación.
Según la Fuente de Procedencia
- Legales: Aprobadas por los órganos legislativos competentes.
- Consuetudinarias: Nacen de la costumbre social continuada.
- Jurisprudenciales: Emanadas de resoluciones y sentencias judiciales.
- Negociales: Elaboradas por particulares en acuerdos o contratos por los que quedan legalmente obligados.
Las Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho constituyen el origen de las normas jurídicas y la forma que adoptan para ser conocidas y aplicadas.
Fuentes Directas
Son aquellas que producen directamente el derecho objetivo. Conforme al Código Civil, son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Fuentes Indirectas
Son aquellas que permiten complementar e interpretar las normas jurídicas, como la jurisprudencia y los tratados internacionales.
Ordenación Jerárquica de las Fuentes
Establecer la jerarquía de las fuentes permite definir el orden de aplicabilidad de las mismas a cada caso concreto. Además, constituye el criterio fundamental para resolver posibles contradicciones entre normas de distinto rango.
Criterios Básicos de Ordenación
- Primacía del derecho escrito: Las fuentes no escritas son subsidiarias (la costumbre y los principios generales del derecho).
- Jerarquía del órgano del que emana: La prevalencia depende del rango institucional del órgano que dicta la norma escrita.
Jerarquía de las Normas Escritas
- Leyes y reglamentos: La Constitución, las demás leyes (orgánicas y ordinarias) y los reglamentos administrativos.
- Costumbre: Siempre que resulte probada y no sea contraria al orden público ni a la moral.
- Principios generales del derecho: Inspirados en el ordenamiento y la ley escrita.
Fuentes Directas Subsidiarias
La Costumbre
Es una norma jurídica impuesta y creada por el uso social continuado. Solo resulta aplicable en defecto de ley expresa, no puede ser contraria a la moral ni al orden público, y debe ser debidamente probada ante los tribunales.
Los Principios Generales del Derecho
Son enunciados y criterios normativos que sirven para fundamentar e interpretar el derecho. Son empleados por los jueces para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulte dudosa o para colmar lagunas legales; rigen únicamente en defecto de ley y costumbre.
Fuentes Indirectas del Derecho
La Jurisprudencia
Es el conjunto reiterado de decisiones, doctrinas y criterios que el Tribunal Supremo plasma en sus sentencias al resolver recursos y conflictos judiciales.
Los Tratados Internacionales
Son acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos entre el Estado español y otros Estados u organismos internacionales. Para integrarse plenamente en el ordenamiento jurídico interno y tener aplicación directa en España, deben ser ratificados formalmente y publicados íntegramente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).