El derecho como manifestación del poder: funciones políticas y límites del Estado
El derecho como manifestación del poder
Las funciones políticas del derecho: el derecho es norma que impone por la fuerza, por eso está asociado a quien detenta en la sociedad el monopolio de la fuerza, que lo emite o lo hace cumplir dotándolo de la coactividad necesaria para hacerlo funcionar.
Uno de los fenómenos sociales más importantes es el del poder. El poder es un atributo del ser humano y puede ser definido como la capacidad que éste tiene de imponer su voluntad a otros. Se apoya en la fuerza física, en rasgos del carácter o en otras circunstancias independientes de la personalidad. El poder distribuye situaciones: la condición de dominante y dominado, el papel de mandar y obedecer, y, en definitiva, la condición de ser libre o estar sometido.
Hay otros fenómenos en las relaciones humanas similares al poder, como la influencia o la capacidad de persuasión. Existen distintos grados de poder, por lo que la distinción entre el poder y esos otros fenómenos, por los que uno logra que otros hagan lo que desea, es relativa.
Poder y autoridad
También hay que distinguir entre el poder y la autoridad. Tener autoridad implica gozar de un cierto grado de reconocimiento debido a la posesión de algún mérito moral o intelectual que da crédito al que lo posee a los ojos de los demás.
El poder es un fenómeno social, pero vamos a enfocar el poder como el resultado de la obligación jurídica. En este sentido, nos interesa, en primer lugar, el poder político y su reflejo en el derecho, pero también otra forma de poder social y sus manifestaciones jurídicas.
Canalizar y limitar el poder
El poder tiene dos posturas: dejar que se despliegue de una manera espontánea, o canalizarlo y limitarlo para que sea productivo y socialmente beneficioso. Para garantizar la existencia de la sociedad es necesario que cada uno renuncie a la capacidad natural que tiene de imponer su voluntad a otros por la fuerza.
La soberanía del Estado
El principal atributo del Estado es la soberanía. Esta puede ser definida como el poder supremo dentro de un territorio, que no reconoce ni está sujeto a ningún otro poder superior. El principal instrumento con el que ese poder soberano se ejerce es la ley.
Se necesita canalizar el poder. El éxito de la cooperación entre las personas exige dirección, control y sujeción a normas que se hagan valer por el poder. El poder puede ser detentado por distintos agentes y puede ser ejercido de manera diferente.
La ley, como mandato del soberano, es el vehículo por el que este impone su voluntad a los súbditos o ciudadanos. Por otro lado, el derecho es también una manifestación del poder que refleja, en su orientación o en su contenido, los intereses o la voluntad de unos miembros de la sociedad sobre otros miembros de la sociedad. También es cierto que el derecho puede representar un límite para el ejercicio del poder.
Los límites jurídicos del poder
La idea del Estado de Derecho
El Estado es la organización política de la sociedad. El derecho, por ello, es una norma que vincula de manera coactiva las acciones humanas, y por tanto no puede existir al margen del Estado. Hoy en día el derecho es derecho del Estado: se constituye por la voluntad del Estado y funciona mediante el aparato coactivo del Estado. Pero, a su vez, el Estado se constituye y funciona mediante el derecho.
La ley representa un primer límite al poder político. Su sentido es impedir la arbitrariedad y el capricho del soberano. La voluntad del Estado debe manifestarse siempre en armonía con la legalidad.
La idea del Estado de derecho como Estado legal tiene una vertiente tanto formal como sustantiva; esto quiere decir que los órganos de la administración tienen que actuar mediante leyes. Por eso, la idea del Estado de derecho en su sentido más pleno incluye otras facetas:
- En primer lugar, la idea de la separación de poderes.
- En segundo lugar, la idea de la ley como expresión de la voluntad general.
- Por último, el respeto por parte de todos los poderes del Estado.
El Estado de derecho actualmente aparece no ya como Estado legal, sino como Estado constitucional de derecho.
El Estado constitucional de derecho y el principio de revisión constitucional de las leyes
La Constitución establece el límite que faltaba al Estado legal para restringir el poder del gobernante. El Estado constitucional se configura, en primer lugar, como estado democrático de derecho.
Estado democrático y social de derecho
Lo que añade el adjetivo social al Estado de derecho es la incorporación al ordenamiento jurídico de los derechos fundamentales de carácter social.
Los derechos de los soberanos por institución
De esta institución de un Estado derivan todos los derechos y facultades de aquel o de aquellos a quienes se confiere el poder soberano por el consentimiento del pueblo reunido.
En primer lugar, puesto que pactan, debe comprenderse que no están obligados por un pacto anterior a alguna cosa que contradiga el presente. En consecuencia, quienes acaban de instituir un Estado y quedan por ello obligados por el pacto a considerar como propias las acciones y juicios de uno, no pueden hacer legalmente un pacto nuevo para obedecer a cualquier otro. En consecuencia, quienes son súbditos de un monarca no pueden, sin su aquiescencia, renunciar a la monarquía y retornar a la confusión de una multitud disgregada.
En segundo lugar, como el derecho de representar la persona de todos se otorga a quien todos constituyen en soberano solamente por pacto de uno a otro, no puede existir quebrantamiento por parte del soberano.
En tercer lugar, si la mayoría ha proclamado un soberano mediante votos concordes, quien disiente debe ahora consentir con el resto.
En cuarto lugar, como cada súbdito es autor de todos los actos y juicios del soberano instituido, resulta que cualquier cosa que el soberano haga no puede constituir injuria para ninguno de sus súbditos.
En quinto lugar, ningún hombre que tenga poder soberano puede ser muerto o castigado de otro modo que por sus súbditos, como el fin de esta institución es La Paz y la defensa de todos.
En sexto lugar, es inherente a la soberanía ser juez acerca de qué opiniones y doctrinas son adversas y cuáles conducen a La Paz, y por consiguiente hasta qué punto y respecto de qué puede confiarse en los hombres cuando hablan a las multitudes. Poder de censura.
En séptimo lugar, es inherente a la soberanía el pleno poder de prescribir las normas en virtud de las cuales cada hombre puede saber qué bienes puede disfrutar y qué acciones puede llevar a cabo sin ser molestado por cualquiera de sus conciudadanos. Poder legislativo.
En octavo lugar, es inherente a la soberanía el derecho de judicatura, es decir, de oír y decidir todas las controversias que pueden surgir respecto a la ley, bien sea civil o natural. Poder judicial.
En noveno lugar, es inherente a la soberanía el derecho de hacer la guerra y la paz con otras naciones y Estados, es decir, de juzgar cuándo es para el bien público y qué cantidad de fuerzas deben ser reunidas, armadas y pagadas para ese fin. Poder militar.
En décimo lugar, es inherente a la soberanía la elección de todos los consejeros, ministros, magistrados y funcionarios, tanto en la paz como en la guerra. Poder ejecutivo.
En undécimo lugar, se asigna al soberano el poder de recompensar con riquezas u honores, y de castigar con penas corporales o pecuniarias, o con ofensa pública, de acuerdo con la ley que él previamente estableció, para apartar a los hombres de cualquier acto contrario al Estado.
Por último, le corresponde al soberano ese título de honor y señalar qué preeminencia y dignidad debe corresponder a cada hombre, y qué signos de respeto en las reuniones públicas o privadas debe otorgarse cada uno a otro.
Estos son los derechos que constituyen la esencia de la soberanía y son los signos por los cuales un hombre puede discernir en qué hombres o asambleas de hombres está situado y reside el poder soberano. Son estos derechos incomunicables e inseparables.
Una objeción frecuente
Puede objetarse aquí que la condición de los súbditos es muy miserable.