Procedimiento de Inspección Tributaria: Alcance, Plazos y Actas

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Procedimiento de inspección: normas generales

El procedimiento de inspección tiene por objeto comprobar e investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en su caso, regularizar la situación tributaria del sujeto mediante la práctica de las liquidaciones correspondientes.

En el ejercicio de este procedimiento, la inspección podrá adoptar medidas cautelares, proporcionadas y limitadas temporalmente, para impedir que se destruyan o alteren pruebas determinantes de la existencia de la deuda tributaria.

Inicio y desarrollo

El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, y puede tener carácter parcial o general. Las actuaciones podrán referirse a todos o solo a algunos elementos de la deuda tributaria objeto de comprobación, respecto de uno o varios tributos y periodos.

El obligado tributario deberá ser notificado del inicio de cada procedimiento, el cual podrá desarrollarse indistintamente en el domicilio fiscal, en las oficinas de la Administración o en los lugares donde se realicen total o parcialmente las operaciones gravadas.

Plazo de las actuaciones inspectoras

El procedimiento de inspección, en su conjunto, incluidas las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación, deberá completarse en un plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de notificación del inicio al obligado tributario. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse otros 12 meses cuando se trate de la revisión de actuaciones especiales de complejidad.

El incumplimiento del plazo no causa la caducidad del procedimiento, pero conllevará la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria, que se considerará interrumpida.

Terminación de las actuaciones inspectoras

Las actuaciones de comprobación e investigación finalizan cuando se hayan obtenido las pruebas necesarias para fundamentar el resultado, lo cual se documentará en un acta.

El procedimiento continúa y termina con el acta resultante de la liquidación, que puede ser de conformidad, disconformidad o con acuerdo, según se acepte o no la propuesta de regularización.

Procedimientos especiales para casos de complejidad

Existen plazos especiales previstos para casos de especial complejidad. Estos se extienden cuando la propuesta de regularización requiera valoraciones o estimaciones que no puedan cuantificarse positivamente con los datos disponibles. En estos casos, la Administración podrá efectuar la liquidación según el criterio más favorable al obligado tributario, o concretar los conceptos y elementos a partir de los registros contables.

Actas de conformidad

Si el obligado tributario muestra su conformidad con la propuesta de regularización, se levantará el acta de conformidad, en la que se harán constar los elementos y el importe acordado.

Actas de disconformidad

Se levantan actas de disconformidad cuando el obligado tributario no está conforme con la propuesta de regularización, o cuando se niega a recibirla o a firmar el acta. En este caso, el inspector dictará la liquidación con los fundamentos de hecho y de derecho que correspondan.

El obligado tributario podrá, en el plazo de 15 días siguientes a la fecha de notificación de la liquidación, presentar alegaciones que considere convenientes ante el órgano administrativo competente.

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