IVA en España: Tipos, Obligaciones y Régimen General
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1) Régimen general del IVA: Se aplica al sujeto pasivo que efectúe conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción y no le sea aplicable el prorrateo especial. Según la aplicación de este criterio, las cuotas soportadas serán deducibles en la proporción que represente el volumen de operaciones con derecho a deducción respecto del total de operaciones.
2) Bienes de inversión
Son aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, están normalmente destinados a ser utilizados durante un periodo de tiempo superior a un año, como instrumentos, maquinaria de trabajo o de labranza.
3) Modelo de declaración-liquidación: Deben presentarlo las empresas hosted en el régimen general
Todos los sujetos pasivos que realicen declaraciones, como trimestrales o mensuales, deben presentar una declaración-liquidación anual junto con la declaración final del año, que se realiza mediante los modelos 390 y 392.
- Modelos de presentación periódica:
- Régimen general: modelo 300 de periodicidad trimestral.
4) Obligación de presentar la declaración-liquidación
Las empresas que cumplan los requisitos del régimen general deben presentar declaraciones trimestrales o mensuales.
- Declaraciones trimestrales: del 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación (abril, julio, octubre).
- La declaración del cuarto trimestre del año se presenta del 1 al 30 de enero, junto con el resumen del modelo 390.
- Las periódicas no se presentan en las declaraciones trimestrales.
5) Requisitos obligatorios para las empresas que deban acogerse al régimen general de liquidación del IVA
- Estar inscrito en el registro de devolución mensual.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- No incurrir en supuestos que puedan dar lugar a la baja, revocación o cancelación del registro del NIF.
- No realizar actividades no sujetas a régimen simplificado.
- En el caso de grupos de entidades, el registro especial solo lo podrá solicitar la empresa cuando cumpla todos los requisitos.
- Estar dado de alta en el servicio de notificaciones electrónicas de la AEAT, en las comunidades autónomas que tengan delegada la gestión tributaria.
- Si se establece un plazo de 3 meses desde el 1 de enero de 2009, la solicitud de subinscripción debe presentarse al servidor.
6) Obligaciones que deben cumplir los sujetos pasivos incluidos en el régimen general del IVA
- Presentar declaraciones relativas al inicio y fin o modificación de las actividades que determinan su sujeción al IVA.
- Solicitar a la Administración el NIF, para figurar como entidad identificada.
- Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes, conservar los duplicados y conservar las facturas recibidas.
- Llevar la contabilidad en los libros de registro establecidos.
- Presentar a la Administración los requerimientos de información económica relativos a terceras personas.
- Presentar las autoliquidaciones correspondientes e ingresar el impuesto.
- Nombrar un representante fiscal cuando se trate de personas no establecidas en la Comunidad.
7) Tipos impositivos del IVA y del RE
Tipo general: 21%. Tipo reducido: 10%. Tipo superreducido: 4%.
RE: aplicable al 4%, 1%, 0,5% preferentemente para los tipos generales, o reducido y superreducido respectivamente, y 1,75% para el tabaco.
8) Definiciones
- Hecho imponible: El acto o hecho que da lugar al impuesto.
- Impuesto indirecto: Es el que grava el consumo y no al contribuyente; por ello se denomina indirecto, ya que se impone a la venta o producción de bienes y se traslada a los consumidores mediante sus precios.
- Entrega de bienes: Consiste en la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales (mercancías, bienes inmuebles, obras y ejecuciones de autoconsumo).
9) Prestaciones de servicios que la ley del IVA considera como tales
- Las que se realizan en el ámbito espacial del impuesto: territorio peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.
- Las realizadas por empresarios o profesionales.
- Las operaciones realizadas mediante contraprestación, aunque la ley establezca una excepción al requisito de onerosidad en el caso de autoconsumo.
10) Tres características de las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Que sean bienes muebles corporales.
- Que exista un pago.
- Que sean transportados desde otro Estado miembro de la UE con destino a España.
11) Operaciones exentas y no sujetas
Operaciones exentas: Son las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, aunque estén sujetas, la ley establece que no deben ser gravadas. Pueden ser:
- Exención plena: Se aplica a las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes, cuyas cuotas soportadas en las adquisiciones relacionadas con las operaciones exentas no son deducibles.
- Exención limitada: Se aplica a las operaciones interiores empresariales o profesionales que no estén gravadas, en las que el IVA soportado no es deducible.
Operaciones no sujetas:
- Transmisión del patrimonio de la totalidad o parte del patrimonio empresarial, inter vivos o mortis causa.
- Muestras gratuitas o entregas de objetos publicitarios de escaso valor.
- Prestaciones de servicios de demostración gratuitas.
- Las entregas sin contraprestación de objetos de carácter público.
- Las concesiones y autorizaciones administrativas, con algunas excepciones.
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por los entes públicos.
- Servicios prestados a título gratuito que no sean obligatorios.
- Entregas de dinero a título de pago sin contraprestación.
12) Base imponible
La base imponible es el importe sobre el que se aplica el tipo impositivo, es decir, la cuantificación o valoración económica de la operación sujeta al impuesto.