IVA en España: Tipos, Obligaciones y Régimen General

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1) Régimen general del IVA: Se aplica al sujeto pasivo que efectúe conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción y no le sea aplicable el prorrateo especial. Según la aplicación de este criterio, las cuotas soportadas serán deducibles en la proporción que represente el volumen de operaciones con derecho a deducción respecto del total de operaciones.

2) Bienes de inversión

Son aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, están normalmente destinados a ser utilizados durante un periodo de tiempo superior a un año, como instrumentos, maquinaria de trabajo o de labranza.

3) Modelo de declaración-liquidación: Deben presentarlo las empresas hosted en el régimen general

Todos los sujetos pasivos que realicen declaraciones, como trimestrales o mensuales, deben presentar una declaración-liquidación anual junto con la declaración final del año, que se realiza mediante los modelos 390 y 392.

  • Modelos de presentación periódica:
  • Régimen general: modelo 300 de periodicidad trimestral.

4) Obligación de presentar la declaración-liquidación

Las empresas que cumplan los requisitos del régimen general deben presentar declaraciones trimestrales o mensuales.

  • Declaraciones trimestrales: del 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación (abril, julio, octubre).
  • La declaración del cuarto trimestre del año se presenta del 1 al 30 de enero, junto con el resumen del modelo 390.
  • Las periódicas no se presentan en las declaraciones trimestrales.

5) Requisitos obligatorios para las empresas que deban acogerse al régimen general de liquidación del IVA

  1. Estar inscrito en el registro de devolución mensual.
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  3. No incurrir en supuestos que puedan dar lugar a la baja, revocación o cancelación del registro del NIF.
  4. No realizar actividades no sujetas a régimen simplificado.
  5. En el caso de grupos de entidades, el registro especial solo lo podrá solicitar la empresa cuando cumpla todos los requisitos.
  6. Estar dado de alta en el servicio de notificaciones electrónicas de la AEAT, en las comunidades autónomas que tengan delegada la gestión tributaria.
  7. Si se establece un plazo de 3 meses desde el 1 de enero de 2009, la solicitud de subinscripción debe presentarse al servidor.

6) Obligaciones que deben cumplir los sujetos pasivos incluidos en el régimen general del IVA

  1. Presentar declaraciones relativas al inicio y fin o modificación de las actividades que determinan su sujeción al IVA.
  2. Solicitar a la Administración el NIF, para figurar como entidad identificada.
  3. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes, conservar los duplicados y conservar las facturas recibidas.
  4. Llevar la contabilidad en los libros de registro establecidos.
  5. Presentar a la Administración los requerimientos de información económica relativos a terceras personas.
  6. Presentar las autoliquidaciones correspondientes e ingresar el impuesto.
  7. Nombrar un representante fiscal cuando se trate de personas no establecidas en la Comunidad.

7) Tipos impositivos del IVA y del RE

Tipo general: 21%. Tipo reducido: 10%. Tipo superreducido: 4%.

RE: aplicable al 4%, 1%, 0,5% preferentemente para los tipos generales, o reducido y superreducido respectivamente, y 1,75% para el tabaco.

8) Definiciones

  • Hecho imponible: El acto o hecho que da lugar al impuesto.
  • Impuesto indirecto: Es el que grava el consumo y no al contribuyente; por ello se denomina indirecto, ya que se impone a la venta o producción de bienes y se traslada a los consumidores mediante sus precios.
  • Entrega de bienes: Consiste en la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales (mercancías, bienes inmuebles, obras y ejecuciones de autoconsumo).

9) Prestaciones de servicios que la ley del IVA considera como tales

  1. Las que se realizan en el ámbito espacial del impuesto: territorio peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.
  2. Las realizadas por empresarios o profesionales.
  3. Las operaciones realizadas mediante contraprestación, aunque la ley establezca una excepción al requisito de onerosidad en el caso de autoconsumo.

10) Tres características de las adquisiciones intracomunitarias de bienes

  1. Que sean bienes muebles corporales.
  2. Que exista un pago.
  3. Que sean transportados desde otro Estado miembro de la UE con destino a España.

11) Operaciones exentas y no sujetas

Operaciones exentas: Son las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, aunque estén sujetas, la ley establece que no deben ser gravadas. Pueden ser:

  1. Exención plena: Se aplica a las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes, cuyas cuotas soportadas en las adquisiciones relacionadas con las operaciones exentas no son deducibles.
  2. Exención limitada: Se aplica a las operaciones interiores empresariales o profesionales que no estén gravadas, en las que el IVA soportado no es deducible.

Operaciones no sujetas:

  1. Transmisión del patrimonio de la totalidad o parte del patrimonio empresarial, inter vivos o mortis causa.
  2. Muestras gratuitas o entregas de objetos publicitarios de escaso valor.
  3. Prestaciones de servicios de demostración gratuitas.
  4. Las entregas sin contraprestación de objetos de carácter público.
  5. Las concesiones y autorizaciones administrativas, con algunas excepciones.
  6. Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por los entes públicos.
  7. Servicios prestados a título gratuito que no sean obligatorios.
  8. Entregas de dinero a título de pago sin contraprestación.

12) Base imponible

La base imponible es el importe sobre el que se aplica el tipo impositivo, es decir, la cuantificación o valoración económica de la operación sujeta al impuesto.

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