Fuentes del Derecho Laboral: Jerarquía, Principios y Aplicación
Aplicación e interpretación de las fuentes del derecho laboral
El ordenamiento jurídico laboral se caracteriza por la pluralidad de fuentes y por la existencia de un amplio margen de autonomía colectiva, en el que representantes de trabajadores y empresarios pactan condiciones específicas respecto a la aplicación de las normas laborales.
1. Ordenación normativa desde un punto de vista estático
Principio de jerarquía normativa
El enfoque normativo desde el punto de vista estático aborda la articulación de la coexistencia de normas de distinto rango, ordenadas en torno al principio de jerarquía, que se concreta en dos reglas:
- a) Regla de la superioridad normativa: la norma superior prevalece sobre la inferior, que queda subordinada a ella.
- b) Privilegio de la norma superior: si concurren disposiciones aplicables sobre una misma materia y no existe conflicto de efectos, ambas se aplican; pero si la norma inferior contradice a la superior, esta última deroga automáticamente a la inferior.
Este principio se expresa en el artículo 9.3 de la Constitución Española, que garantiza el principio de jerarquía normativa y la legalidad de los reglamentos. En el ámbito laboral, se contempla en los artículos 3.2 (normas laborales estatales), 85.1 (convenios colectivos) y 3.4 (usos y costumbres) del Estatuto de los Trabajadores.
De forma general, la jerarquía de las fuentes en materia laboral queda establecida del siguiente modo:
- Constitución y normas internacionales.
- Leyes.
- Normas reglamentarias.
- Convenios colectivos.
- Usos y costumbres.
- Principios generales del Derecho.
Principio de primacía del Derecho comunitario
El Derecho comunitario originario está formado por los tratados fundacionales, sus adhesiones, modificaciones y acuerdos, y el Derecho derivado, integrado por reglamentos y directivas. Este último tiene una naturaleza jerárquicamente superior al Derecho interno. Su aplicación prevalece sobre el Derecho interno, de modo que, si una norma estatal contradice al Derecho comunitario, este último es el que debe aplicarse.
Según el artículo 95 de la Constitución, solo pueden celebrarse tratados internacionales cuando estos no contradigan la Constitución. Por ello, en lo que respecta a la relación entre la Constitución y el Derecho internacional, la legislación internacional tiene una jerarquía superior a la interna.
2. Ordenación normativa desde un punto de vista dinámico
a) Concurrencia no conflictiva: complementariedad o mínimos
Existe un Derecho del trabajo que, en primera instancia, es necesario que intervenga el Estado en la medida en que lo considere oportuno, estableciendo normas mínimas de carácter constitucional y legal. Dentro de estos límites se reconoce una autonomía privada limitada, sometida a las restricciones legales y constitucionales.
El principio de mínimos establece que la norma de rango superior fija condiciones mínimas que no pueden ser disminuidas por otras disposiciones ni por la voluntad individual de las partes, salvo para mejorarlas. Así lo recoge el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de derechos necesarios absolutos, indisponibles para los sujetos, cuya vulneración genera nulidad. Otros derechos necesarios relativos sí pueden mejorarse, lo que implica que las normas inferiores solo pueden ser más favorables al trabajador.
Cuando una norma de mínimos se combina con otra procedente de una fuente distinta cuyo mandato es mejorar lo establecido, se produce un caso de suplementariedad.
Principio de complementariedad
La complementariedad es la relación de articulación entre normas de distinto rango, en la que una disposición determina ciertos aspectos parciales de una materia y remite a otra norma la regulación completa del resto. Estas normas se conservan con su propio rango y naturaleza. En el sistema jurídico, la relación típica de complementariedad se da entre la ley y el reglamento de desarrollo, aunque en el ordenamiento laboral resulta especialmente relevante que el convenio colectivo pueda complementar a la ley, en lugar del reglamento.
Principio de supletoriedad
La supletoriedad existe cuando una norma tiene una relación de subordinación respecto a otra, y su contenido solo se aplica en ausencia o falta de regulación de un determinado supuesto por parte de la norma principal. El procedimiento de supletoriedad se basa en la jerarquización de las distintas fuentes de origen, como ocurre con los usos y costumbres, que ocupan una posición subordinada respecto al convenio colectivo, según el artículo 3.4 del Estatuto de los Trabajadores: "Los usos y costumbres locales y profesionales serán de aplicación en defecto de disposiciones legales y convencionales".
Principio de novación
La novación implica que una norma de rango superior renuncia a regular una materia, cediendo su competencia a una norma de rango inferior. En las relaciones laborales especiales reguladas por el Real Decreto previsto en el artículo 2 del Estatuto, la remisión es expresa. En otros casos, la remisión se contempla en el artículo 20 del Estatuto cuando la diligencia exigida al trabajador se determina conforme a las disposiciones legales, al convenio colectivo y a los usos y costumbres.
b) Concurrencia conflictiva: principio de especialidad
El Derecho del trabajo surgió como rama autónoma del Derecho civil, en la que las relaciones laborales se rigen por normas propias. Ambos sectores se mantienen dentro del ordenamiento jurídico, pero el Derecho del trabajo, como Derecho especial, prevalece sobre el Derecho civil o común, que regula con carácter general los contratos y la representación. La especialidad del Derecho del trabajo justifica que las normas civiles solo se apliquen de forma supletoria, cuando no existe una regla laboral aplicable al supuesto concreto.