Estructura del Recibo de Salario: Percepciones y Deducciones en España

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Percepciones salariales

La retribución del trabajador se distingue en salario base, complementos salariales, pagas extraordinarias, horas extraordinarias, gratificaciones, beneficios y retribución en especie.

  • Salario base de grupo: es la parte fija de la retribución por unidad de tiempo de trabajo establecida para cada categoría profesional en los convenios colectivos o contratos individuales.
  • Complementos salariales: son los conceptos que se determinan y valoran para pagar sobre la base del salario. Estos complementos pueden ser regulados en los convenios colectivos o pactados con la dirección de la empresa, y pueden clasificarse en personales, de puesto de trabajo o por calidad o cantidad de trabajo.

a) Complementos personales

Establecen las condiciones personales del trabajador pactadas sobre el salario fijado base:

  • Antigüedad: un plus según el tiempo trabajado en la empresa, establecido en bienios (dos años), trienios, quinquenios o sexenios.
  • Conocimientos especiales: pueden percibirlos los trabajadores que utilicen conocimientos determinados (como idiomas, por ejemplo), siempre que se hayan tenido en cuenta para fijar el salario base.

b) Complementos de puesto de trabajo

Son las características propias del puesto que lo diferencian del trabajo ordinario. Se dejan de percibir cuando el trabajador deja el puesto original.

  • Penosidad, toxicidad, peligrosidad y trabajo a turnos: se perciben cuando así lo establezca el convenio colectivo o la autoridad laboral, cuando el puesto de trabajo tenga estas características.
  • Nocturnidad: el trabajo nocturno tiene una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva.
  • De residencia: es un complemento para los trabajadores que se desplazan desde la península a Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, o viceversa.

c) Complementos por calidad o cantidad de trabajo

Se perciben si se realiza más trabajo o se alcanza un nivel superior de calidad normal.

  • Incentivos: cuando el trabajador supera el rendimiento considerado normal.
  • Asistencia y puntualidad: con estos complementos se trata de evitar el absentismo laboral; se perciben si el nivel de absentismo es inferior al marcado por la empresa.

Horas extraordinarias y gratificaciones

En los convenios colectivos o en el contrato individual se pueden establecer las opciones de pagar las horas extraordinarias en la cuantía fijada (que en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria) o compensarlas con el equivalente en tiempo de descanso retribuido.

Las personas que trabajan horas extraordinarias tienen derecho a dos gratificaciones al año, una en Navidad y otra en julio, según se fije por convenio colectivo o acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente, el convenio colectivo puede fijar el importe de las gratificaciones extraordinarias, que pueden prorratearse mensualmente con cada nómina en la parte proporcional correspondiente.

Beneficios

Consisten en la participación en el beneficio anual de la empresa, en función de los beneficios obtenidos, o en una cantidad fija acordada en el convenio colectivo.

Retribución en especie

Consiste en la valoración económica de bienes o servicios que la empresa presta a los trabajadores, como alojamiento, vehículo o productos. La retribución en especie no puede ser superior al 30% de las percepciones salariales.

Percepciones no salariales

Son percepciones que, por su consideración, no tienen naturaleza salarial y quedan excluidas de la base de cotización a la Seguridad Social. Pueden clasificarse en las siguientes categorías:

  • Indemnizaciones o suplidos: son cantidades abonadas a los trabajadores para compensar los gastos en que incurran con motivo de su trabajo, como dietas, locomoción, plus de distancia, transporte urbano, gastos de adquisición de herramientas o material de trabajo, etc.
  • Indemnizaciones y prestaciones de la Seguridad Social: son cantidades que paga el empresario y que posteriormente el INSS compensará en sus cotizaciones a la Seguridad Social, como incapacidad temporal por enfermedad o accidente, común o profesional, descanso por maternidad o adopción, y desempleo parcial.
  • Indemnizaciones por despido o cese: son cantidades que percibe el trabajador tras la extinción o suspensión del contrato de trabajo.
  • Otras percepciones no salariales: incluyen las siguientes: aportaciones a planes de pensiones, mejoras voluntarias de prestaciones de la Seguridad Social, y retribución en especie concedida voluntariamente por las empresas, como cestas de Navidad, productos autoproducidos, etc.

Deducciones

Para llegar al importe íntegro de lo devengado, las deducciones que se practican sobre el salario bruto para obtener la cantidad que finalmente percibirá el trabajador son:

1. Cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta

Empresarios y trabajadores están obligados a contribuir a la Seguridad Social. Los empresarios están obligados a deducir de los salarios de los trabajadores la parte que les corresponde en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social.

  • Contingencias comunes: este concepto de cotización está destinado a cubrir enfermedad común, accidente no laboral y maternidad. En el cálculo de esta base no se incluyen las horas extraordinarias.
  • Contingencias profesionales (AT y EP) y desempleo y formación profesional: sus cotizaciones están destinadas a cubrir la protección por desempleo, formación y reciclaje profesional de los trabajadores. En el cálculo de estas cotizaciones sí se incluyen las horas extraordinarias.
  • Horas extraordinarias: a efectos de cotización se dividen en horas extraordinarias por fuerza mayor y horas extraordinarias estructurales y no estructurales.

2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Los empresarios están obligados a retener el IRPF, de acuerdo con los tipos de retención calculados sobre los ingresos íntegros anuales y las cargas familiares de la persona trabajadora. El porcentaje de retención obtenido se aplica a los ingresos íntegros mensuales.

3. Anticipos

Se registran como anticipos aquellas cantidades que el trabajador haya recibido a cuenta del trabajo ya realizado, y se deducirán del salario del mes en que se decidan.

4. Valor de los productos en especie

Se deducirá la valoración de los productos en especie que el trabajador haya percibido y que aparezcan reflejados en el recibo como parte del salario.

5. Otras deducciones

Cualquier otra deducción que se practique a los trabajadores, por ejemplo, las cuotas sindicales de los trabajadores afiliados, que el empresario deba ingresar a los sindicatos, o la devolución de préstamos concedidos por la empresa.

Bases de cotización a la Seguridad Social y base sujeta a retención del IRPF

En el recibo de salario se reserva la base para determinar las cotizaciones a la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta, así como la base sujeta a retención del IRPF. Dentro del recibo de salario se deben registrar las bases que sirven para calcular las deducciones que se aplican al salario de los trabajadores: cotizaciones a la Seguridad Social y retención a cuenta del IRPF.

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