Derecho de la Competencia: Prohibición de Cárteles y Conductas Colusorias

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Derecho Mercantil y su Adaptación Constitucional

-El DM como derecho privado tiene que plegarse a la CE-1978 como cualquier norma que incida en materia económica. La Constitución prevé la existencia de empresarios públicos (si intervienen en la economía se tienen que someter al mismo derecho) y también implica la existencia de normas que regulen esta situación.

-La realidad presente es que se combinan elementos liberales con elementos de intervención. También queda de manifiesto que el mercado sigue siendo el centro del sistema. Se inicia un proceso de desprivatización del DM y de nuevas concepciones del DM como Derecho del mercado y del tráfico económico.

-Las leyes mercantiles actúan regulando cuestiones que no se encuentran en el CCom. Las nuevas materias se van legalizando mediante leyes especiales.

-Al recoger la CE-1978 el papel del Estado en la economía, el DM se debe plegar a la intervención pública en la aplicación de derecho privado para fines públicos.

-También queda fuera del ámbito del DM algunos aspectos de la empresa, como las relaciones con los trabajadores (Derecho del Trabajo) y las relaciones con el Estado que forman parte del Derecho Administrativo.

-No hay que olvidar, además, que desde 1986, España participa del proceso de integración en la UE, que comporta una integración jurídica y de armonización de las distintas legislaciones nacionales. La armonización se consigue por Reglamentos (normas de aplicación inmediata) y también a través de las Directivas, que no son de aplicación inmediata (obligan en cuanto al resultado, pero no en cuanto a los medios).

9.3.- El Derecho de la Competencia

-Actualmente la libertad contractual evoluciona hacia la protección de los consumidores.

-El Derecho de la competencia, más que promover la lucha entre las empresas del mercado, se encarga de que estas no se alíen en contra de los clientes. Regula el comercio mediante la prohibición de restricciones ilegales, la fijación de precios y los monopolios. Por eso se llama también legislación antitrust.

-Busca el fomento de la calidad en los bienes y servicios al menor precio posible, garantizando una estructura de mercado eficiente.

-Se regula a partir del ámbito europeo, que intenta aplicar una política común. El Reglamento CE 1/2003 estableció el marco para luchar contra aspectos como el abuso de posición dominante o las ayudas de algún Estado a sus empresas.

9.3.- El Derecho de la Competencia (Antitrust Law)

El Principio General de Prohibición de las Conductas Colusorias

-La prohibición de los acuerdos colusorios, cualquiera que sea la forma que estos revistan, está en el núcleo y origen de las legislaciones de defensa de la competencia.

-La norma más valiosa de este derecho dice: es ilegal que los competidores se pongan de acuerdo entre ellos con la idea de limitar la competencia.

-Los cárteles, la tipología más clásica de conducta colusoria, han sido considerados tradicionalmente como la práctica restrictiva de la competencia que mayores daños ocasiona a los consumidores y que mayores dificultades encuentra para justificarse desde el punto de vista de sus beneficios para el bienestar general.

¿Qué es un Cártel?

“Acuerdo restrictivo de la competencia, práctica concertada o concierto realizado por competidores para fijar precios, realizar ofertas colusorias, establecer restricciones o cuotas de producción, o dividir los mercados mediante asignación de clientes, proveedores, territorios o líneas comerciales”.

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