Casos Prácticos de Derecho Romano: Acciones y Soluciones

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Casos Prácticos de Derecho Romano

Compilación y resolución de supuestos prácticos de Derecho Romano relativos a propiedad, derechos reales, servidumbres, usufructo y contratos, analizando las acciones procesales, las instituciones jurídicas aplicables y las soluciones jurisprudenciales clásicas.

1. El Oso Fugitivo

Partes y acciones:

  • Cayo contra Ticio: Actio ad exhibendum, actio reivindicatoria y actio doli.
  • Ticio contra Cayo: Actio de pauperie, actio legis Aquiliae y exceptio iusti dominii.

Instituciones: Ocupación, posesión y pérdida de la adquisición propia, culpa en la custodia y hurto.

Soluciones:

  1. El oso pertenece a Cayo; por tanto, Ticio tiene que responder y pagar los daños causados.
  2. El oso recobra su libertad natural; su dueño legítimo será quien lo capture. Ticio se opondrá a Cayo mediante la exceptio iusti dominii y renuncia a reclamar los daños ocasionados.

2. El Descubrimiento del Tesoro

Partes y acciones:

  • Cayo: Actio ad exhibendum, actio reivindicatoria, interdictum unde vi e interdictum damni infecti.
  • Ticio: Actio iniuriarum, actio furti, actio ad exhibendum y actio reivindicatoria.
  • Sempronio: Actio Publiciana, actio reivindicatoria y actio communi dividundo.

Instituciones: Tesoro, mandato, adquisición de la propiedad, ocupación, posesión, iniuria y copropiedad.

Soluciones:

  1. El tesoro se divide por partes iguales entre Ticio y Cayo.
  2. El tesoro se divide entre Ticio y Sempronio; no es incorrecto considerar al descubridor como titular de la parte estipulada.

3. Inundación y Mutación de Cauce

Acciones: Actio reivindicatoria, actio Publiciana, actio aquae pluviae arcendae, actio finium regundorum, exceptio iusti dominii y actio doli.

Instituciones: Pérdida y adquisición de la propiedad, posesión, copropiedad, alveus derelictus, accesión y ocupación.

Solución: El cauce abandonado del río o las nuevas tierras emergidas pertenecen a los propietarios ribereños. El dueño del terreno original cubierto por el nuevo cauce no puede reclamarlo por razones de vecindad y accesión fluvial.

4. Usucapión del Ternero

Partes y acciones:

  • Cayo: Actio reivindicatoria.
  • Sempronio: Acciones posesorias.
  • Sempronio contra Ticio: Actio empti y actio furti.
  • Calixto contra Sempronio: Actio empti y actio furti.

Instituciones: Propiedad, posesión de cosas hurtadas (res furtiva), compraventa, adquisición de frutos, herencia y prescripción por largo tiempo.

Soluciones:

  1. Cayo no puede reivindicar la vaca ni el ternero frente a Sempronio; Sempronio dirigirá su reclamación contra Calixto.
  2. Casio solicita que se le devuelva el dinero con indemnización de daños y perjuicios por la vaca.
  3. Sempronio y Calixto hacen suyos los frutos legítimos y el ternero nacido.

5. Condominio y Daños

Acciones: Actio communi dividundo, actio locati, actio conducti y actio legis Aquiliae.

Instituciones: Condominio (copropiedad), arrendamiento, daños a las cosas y dolo de Ticio.

Solución: Según la doctrina de Juliano y Africano, procede demandar mediante dos acciones distintas: por la relación arrendaticia (vía locación o conducción) y por la división del bien común con resarcimiento de daños.

6. Venta del Fundo Común

Acciones: Actio communi dividundo, actio reivindicatoria, actio Publiciana, actio empti, actio venditi, exceptio iusti dominii y exceptio rei venditae et traditae.

Instituciones: Condominio, compraventa, servidumbre, posesión, usucapión y adjudicatio.

Soluciones:

  1. Si se adjudica el fundo a Ticio, este deberá compensar económicamente a Cayo y a Sempronio.
  2. Si el fundo es adjudicado a Cayo, Sempronio recibirá la compensación correspondiente a cargo de Ticio o del adjudicatario.
  3. Si la finca se adjudica conjuntamente a Ticio y a Cayo, Sempronio percibirá la parte económica proporcional que en derecho corresponda.

7. Paso e Inundación de Río

Partes y acciones:

  • Ticio: Interdictum de itinere actuque privato, vindicatio servitutis y actio iniuriarum.
  • Munícipes: Interdictum de itinere publico et flumine y actio negatoria.

Instituciones: Res publicae, servidumbre de paso con carruajes (actus) y servidumbres prediales rústicas.

Soluciones:

  1. Paulo: Puede constituirse servidumbre de paso a través de un río si es posible cruzarlo mediante vado o puente, siempre que el curso de agua atraviese una propiedad privada sin impedir el disfrute del predio dominante.
  2. Ulpiano: El camino público no extingue la necesidad de tutelar las vías privadas mediante los correspondientes interdictos.
  3. Ulpiano: Coexisten en el derecho romano caminos públicos, privados y vecinales.

8. Servidumbre de no Elevar la Edificación

Partes y acciones:

  • Ticio: Vindicatio servitutis contra Mevio, vindicatio usufructus y actio reivindicatoria.
  • Medios de defensa de Mevio: Exceptio usucapionis libertatis y exceptio iusti dominii.

Instituciones: Servitus altius non tollendi, usucapio libertatis y operis novi nuntiatio.

Soluciones:

  1. Juliano: Mevio adquiere la libertad del fundo por usucapión (usucapio libertatis) extinguiendo la servidumbre debida a Ticio.
  2. Ulpiano: Prohibido levantar cualquier obra que exceda la altura estipulada; si se incumple, procede la demanda judicial.
  3. Paulo: Si entre mi inmueble y el sirviente media otra finca, subsiste la prohibición si la edificación priva de luces o vistas protegidas por la servidumbre.

9. Usufructo de Casas Viejas

Caso 1

Acciones: Vindicatio usufructus, actio reivindicatoria, actio Publiciana, condictio, exceptio iusti dominii y actio doli.

Instituciones: Herencia, legado de usufructo, reparaciones ordinarias y extraordinarias, propiedad del solar y extinción del usufructo.

Soluciones:

  1. Celso: Plantea los límites del deber del usufructuario; este debe realizar reparaciones ordinarias, pero no reconstruir la vivienda que perece o se derrumba por vetustez.
  2. Labeón: El propietario no puede edificar contra la voluntad del usufructuario ni disponer indebidamente del solar sobre el que recaía el legado.
  3. Ulpiano: Tratándose de inmuebles dados en usufructo, se concede la posesión al usufructuario con caución frente a eventuales daños temidos (cautio damni infecti); tras la extinción del usufructo, el propietario recupera la plena disposición.

Caso 2

Partes y acciones:

  • Mevio: Actio reivindicatoria, actio Publiciana y condictio ex testamento.
  • Ticio: Vindicatio usufructus, vindicatio servitutis e interdicto uti possidetis fideicomisario.

Instituciones: Usufructo, herencia, fideicomiso, legado e impensas necesarias, útiles y voluptuarias.

Soluciones:

  1. Ticio no debe abonar indemnización por deterioros fortuitos.
  2. Ticio asumirá la mitad de los gastos o impensas comunes devengadas.
  3. Mevio debe hacer entrega del fundo al legatario o fideicomisario.
  4. Mevio tiene derecho de retención y no está obligado a entregar la finca a Ticio en tanto no le sean reembolsados los gastos legítimos efectuados.

10. Usufructo de Nave y Naufragio

Partes y acciones:

  • Adriano, Nautilio y Lucio: Actio ex stipulatu, condictio y actio pro socio.
  • Nautilio y Lucio: Vindicatio usufructus, actio reivindicatoria y actio in factum.

Instituciones: Herencia, legado vindicatorio, reparaciones ordinarias, foenus nauticum (pecunia traiecticia), asunción del riesgo (periculum) y receptum argentarii.

Soluciones:

  1. Sabino y Ulpiano: Habiéndose legado el usufructo de una nave, esta puede navegar y comerciar lícitamente aun a riesgo de naufragio fortuito.
  2. Celso: Todos los frutos derivados de la explotación pertenecen al usufructuario, quien a su vez queda obligado a efectuar las reparaciones ordinarias para conservar la nave.
  3. Neracio: El propietario no puede entorpecer ni impedir las reparaciones específicas y ordinarias ni privar indebidamente del uso regular al usufructuario.
  4. Modestino: La pecunia traiecticia requiere que el capital viaje efectivamente por mar asumiendo riesgo náutico; si se invierte en el mismo lugar, no constituye préstamo marítimo.
  5. Papiniano: El interés del dinero prestado a riesgo de mar se fundamenta precisamente en el peligro que asume el acreedor sobre la travesía.

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